Dt 2 Accesibilidad universal de I. Balears
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»D.T. 2ª. Adaptación de la normativa municipal al artículo 43 de esta ley
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Los ayuntamientos disponen de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar los planes, las normas y las ordenanzas a lo dispuesto en el artículo 43, referente a las condiciones urbanísticas aplicables.
