Dt 2 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores
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»D.T. 2ª. Actividades accesorias respecto a actividades principales previamente autorizadas.
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Cuando, en virtud de la aplicación de la normativa que ahora se deroga, se hubiese obtenido la autorización de una actividad principal, pero no la de una actividad accesoria respecto de aquella, dicha actividad accesoria podrá ser autorizada de modo autónomo mediante la utilización del modelo administrativo que, de conformidad con lo establecido en este decreto, se halle destinado a la referida actividad principal. En este caso, tanto a la autorización como a la ejecución de la actividad accesoria les serán de aplicación las disposiciones reguladas en este decreto.
