Dt 2 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
D.T. 2ª. Régimen transitorio de autorización
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1. La tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de prestación de servicios en el régimen de teletrabajo que estén en trámite en el momento del comienzo de efectos de este acuerdo se adaptarán a las nuevas previsiones contenidas en él y a tales efectos el plazo para resolver y notificar la resolución, siempre que no estuvieran ya estimadas las solicitudes por silencio administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto actualmente, se amplía en dos meses más a contar desde la fecha de efectos del presente acuerdo.
2. Las autorizaciones de prestación de servicios en régimen de teletrabajo concedidas al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de este acuerdo podrán mantener su eficacia siempre y cuando resulten cumplidos los requisitos de contar con una presencia diaria mínima obligatoria del 40 % de los efectivos del órgano de adscripción y de tener implantado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta acuerdo un sistema de gestión del trabajo por objetivos o un sistema medible de asignación de tareas. Dichas autorizaciones no serán susceptibles de prórroga y las personas interesadas en continuar prestando servicios en esta modalidad deberán presentar una nueva solicitud al amparo de este acuerdo.

