Dt 2 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales
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»D.T. 2ª
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1. Los vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, cuyos modelos de serie hubiesen sido homologados por la Administración tributaria con anterioridad al 1. de enero de 1993, conservarán dicha homologación a efectos de lo previsto en el apartado 1, letra a). 3. del artículo 70 del presente Decreto Foral.
2. [...]
Apartado 2 de la disposición transitoria segunda derogado por la Norma Foral 1/2008, de 11 de febrero.
3. [...]
Apartado 3 de la disposición transitoria segunda derogado por la Norma Foral 1/2008, de 11 de febrero.
