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Dt 2 adaptacion al requisito de certificacion energetica adaptacion Modificación de la Ley 8/2012 de turismo

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D.T. 2ª Adaptación al requisito de certificación energética

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Se dispone un periodo transitorio de tres años desde la entrada en vigor de esta ley para que todas las viviendas que se comercializan turísticamente alcancen el certificado energético mínimo que determina el artículo 50.5 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, o el que se pueda exigir en un desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017