Dt 2 Administración local de Madrid

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D.T. 2ª. Inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

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La inscripción de las Entidades Locales en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid se producirá cuando se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que, en todo caso, sea exigible la comunicación a la Consejería competente en materia de régimen local.