Dt 2 el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de procedimientos.
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1. Los procedimientos administrativos a los que se refiere el artículo 4, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
2. Los procedimientos administrativos a los que se refiere el artículo 2, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo.
