Dt 2 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»D.T. 2ª. Aprobación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social
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El Gobierno, en el plazo máximo de un mes y mediante decreto, debe iniciar la tramitación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben incluir necesariamente:
a) Las reglas sobre la convocatoria y la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Consejo General y el Consejo Asesor.
b) Los criterios de representatividad de los agentes económicos y sociales en el Consejo General y en el Consejo Asesor.

