Dt 2 Aguas para Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Consejo Andaluz del Agua.

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Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 16, mantendrá su vigencia el actual régimen jurídico de dicho órgano colegiado, establecido en el Decreto 202/1995, de 1 de agosto.