Dt 2 Aguas para Andalucía
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Consejo Andaluz del Agua.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 16, mantendrá su vigencia el actual régimen jurídico de dicho órgano colegiado, establecido en el Decreto 202/1995, de 1 de agosto.
