Dt 2 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía
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»D.T. 2ª. Exención temporal de la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.
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Con efectos desde el día de la entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el día 31 de diciembre de 2022, se establece una exención del pago de las cuotas correspondientes a la tasa por servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicación de los programas nacionales o autonómicos de control, vigilancia o erradicación de enfermedades animales, para las personas que, a la fecha del devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociación de defensa sanitaria ganadera.
