Dt 2 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Las empresas, instalaciones y servicios funerarios establecidos en la Comunidad Foral de Navarra con anterioridad a la publicación de esta norma, deberán remitir al Departamento de Salud los datos exigidos en el artículo 32 en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

