Dt 2 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de los procedimientos de valoración colectiva en tramitación.
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A los procedimientos de valoración colectiva iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, no les será de aplicación el mismo y continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
