Dt 2 aprueba el reglament...en Navarra

Dt 2 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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D.T. 2ª. Regularización de los centros existentes.

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Los titulares de los centros de animales de compañía que estén autorizados y registrados para ejercer la actividad deberán regularizarse y adaptar sus instalaciones a los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto foral, en los siguientes plazos:

1. En relación con las condiciones de ubicación reguladas en el artículo 32.1.b y 32.1.c., deberán adaptarse antes del 17 de mayo de 2023.

2. En relación con las condiciones de ubicación respecto a otros centros de animales de compañía o explotaciones ganaderas, reguladas en el artículo 32.1.a, podrán continuar en la ubicación que tengan a la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral.

3. Los requisitos relativos a las dimensiones de los recintos en los que se mantengan los animales, no serán exigibles a los centros autorizados y registrados a la entrada en vigor del presente decreto foral, salvo que se pretenda cualquier cambio de la titularidad o modificación de sus instalaciones, capacidad o actividad, en cuyo caso será necesario adaptar el centro a las dimensiones exigidas en el decreto foral.

4. La adaptación de los centros existentes al resto de requisitos relativos a las condiciones higiénico sanitarias y de bioseguridad de los centros, deberá realizarse en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

5. Las autorizaciones existentes que no cumplan con los requisitos establecidos transcurridos los plazos fijados quedarán sin efecto y los centros serán dados de baja de oficio en el Registro previa audiencia a los interesados.