Dt 2 el que se aprueba el... Andalucia

Dt 2 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Reconocimientos post mortem y toma de muestras biológicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En tanto no sean desarrolladas, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, las previsiones sobre laboratorios habilitados, material necesario y procedimiento para la práctica de los reconocimientos post mortem regulados en el artículo 40 del Reglamento, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1997, por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos, y el artículo cuarto apartado 1 de la Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realización de reconocimiento post mortem de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios, ambas en cuanto no se opongan al citado Reglamento.

2. En tanto no sea dictada la Orden prevista en el apartado anterior, continuará en vigor la Orden conjunta de 23 de abril de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia y de Agricultura y Pesca, por la que se designa el laboratorio homologado en Andalucía para la realización de los análisis de muestras biológicas de reses de lidia y caballos de picar.