Dt 2 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»D.T. 2.ª Validez de los certificados del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores de Aragón expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento y a la plena operatividad de la herramienta informática serán válidos y producirán efectos hasta la finalización de la fecha de su vigencia, siempre que las circunstancias certificadas no sufran modificación.
2. Los certificados expedidos con anterioridad a la plena operatividad de la herramienta informática no serán objeto de renovación, sin perjuicio de la validez de los datos inscritos y de la posibilidad de su modificación.
