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Dt 2 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid

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D.T. 2ª.

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Los comerciantes o instituciones o personas privadas que poseyesen o tuviesen documentos públicos de instituciones públicas, autonómicas o locales tendrán un plazo de un año desde la publicación de esta Ley para reintegrarlos a sus titulares, durante el cual estarán exentos de las responsabilidades en las que hubieran podido incurrir.