Dt 2 Asociaciones de Euskadi

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D.T. 2ª.- Abono de subvenciones y ayudas.

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El Gobierno Vasco deberá proceder al abono de las subvenciones y ayudas a que tengan derecho las asociaciones para el desarrollo de sus actividades en el plazo de seis meses desde que se publiquen las bases de la respectiva convocatoria.