Dt 2 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a pob...miento Ter-Llobregat
Dt 2 Asunción de la gesti...-Llobregat

Dt 2 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 2ª. Obligaciones adquiridas en el periodo entre la entrada en vigor del Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el periodo entre la entrada en vigor de este Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, SA, debe notificar a la Agencia Catalana del Agua, de manera que quede constancia, la necesidad de suscribir cualquier tipo de acto, convenio y/o contrato susceptible de generar derechos y obligaciones, a fin de que esta lo autorice con carácter previo a su suscripción.

En caso de que se suscriban estos actos, convenios y/o contratos sin la notificación y la autorización de la Agencia Catalana del Agua, no se produce, respecto de los derechos y obligaciones que se desprendan, la subrogación, prevista en la disposición adicional segunda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018