Dt 2 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»D.T. 2ª. Administración competente
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Los procedimientos administrativos y expedientes de actuación de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que estén en tramitación se seguirán tramitando por el órgano y la administración competente en el momento del inicio del procedimiento.
