Dt 2 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Ver Indice
»D.T. 2ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los grupos consolidables de entidades de crédito, de los tipos previstos en las letras c) y d) del apartado 2 de la NORMA SEGUNDA, que tengan actualmente designada una entidad obligada, podrán seguir manteniéndola sin necesidad de realizar la propuesta a que se refiere la NORMA TERCERA.
