Dt 2 Bienes de las Entidades Locales
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

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Los expedientes iniciados conforme a la legislación anterior se resolverán de acuerdo a la misma, y siempre que la duración del mismo no exceda de seis meses, entendiéndose caducados por el transcurso de treinta días desde el vencimiento de este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999