Dt 2 Cajas de Ahorros de Euskadi

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D.T. 2ª.- Adaptación de los estatutos de las cajas de ahorros.

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En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.