Dt 2 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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D.T. 2ª. Órganos de gobierno.

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1. Los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las Cámaras y de los Consejos de Cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en la normativa de las diferentes Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta Ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

3. En el caso del pleno y el comité ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en el momento de su constitución inicial se entenderá por contribución el importe de la última cuota cameral devengada y abonada, garantizando, en todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica de acuerdo con su aportación al Valor Añadido Bruto y las grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de esta Ley. Transcurrido un año desde la constitución del pleno, se procederá, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, a la renovación de estos representantes de acuerdo con las aportaciones económicas que efectúen durante dicho período. El mandato de los nuevos representantes se determinará de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

4. Se habilita al Ministerio de Economía y Competitividad a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la constitución de la Cámara de España y de sus órganos de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014