Dt 2 Canaria de Cooperaci...Desarrollo

Dt 2 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La obligatoriedad de la inscripción de las ONGD en el Registro, exigida en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley para poder obtener fondos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, sólo será exigible una vez inicie su actividad el citado Registro tras la aprobación de las disposiciones reglamentarias que regulen su estructura y régimen de funcionamiento.