Dt 2 Capitalidad de Palma
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1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª (apdo. 2, se deroga)) por Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificacion de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
(PM de 21-06-2008) en vigor desde 22-06-2008 - Artículo modificado (D.T. 2ª) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
