Dt 2 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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D.T. 2ª. Régimen transitorio relativo a las medidas compensatorias

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En los proyectos constructivos que se aprueben entre la entrada en vigor de la presente Norma Foral y la aprobación del Decreto foral previsto en el artículo 21 se destinará a la financiación de la red de vías ciclistas forales de Bizkaia al menos el 50% del importe de las medidas compensatorias contenidas en el proyecto.