Dt 2 caza de Castilla-La Mancha
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de la presente Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 56.4 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan técnico correspondiente.
