Dt 2 Caza de Galicia -Derogada-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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1. Los cotos de caza de titularidad de sociedades o asociaciones de cazadores que estén legalmente constituidas a la entrada en vigor de la presente Ley, cuya superficie sea superior a 2.000 hectáreas, dispondrán de un plazo de cuatro años para solicitar su transformación en Tecor. A dicho fin, dentro del referido plazo, deberán presentar la solicitud de transformación, acompañada de una memoria explicativa de la situación actual del coto de caza, copia autenticada de los Estatutos en vigor de la entidad titular, relación de los socios, composición de la Junta Directiva, un plano a escala 1:25.000 de los terrenos que comprende y un plan de ordenación cinegética, que deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Las mismas condiciones para su transformación serán de aplicación a aquellos cotos que, a pesar de su carácter societario, figuren a nombre de una persona física o jurídica, en cuyo caso habrá de justificarse suficientemente en la memoria la razón de tal anomalía y precisar expresamente cuál es la entidad a la que realmente corresponde la titularidad. Si no se hiciese así, el coto se considerará como coto privado y su titular deberá acreditar formalmente, en la forma prevista en el artículo 18 de la presente Ley, la titularidad cinegética de todas y cada una de las fincas que lo integran, para su transformación en Tecor particular.
3. Los cotos existentes en la actualidad que pertenezcan a sociedades o asociaciones de cazadores, pero cuya superficie no alcance las 2.000 hectáreas, podrán fusionarse con otro u otros colindantes, para constituir un Tecor, incorporarse a otro ya existente, siempre que exista colindancia, u obtener la superficie necesaria por ampliación del primitivo coto sobre terrenos de régimen cinegético común.
En los dos primeros casos bastará con el acuerdo legalmente adoptado por las entidades que pretendan fusionarse o integrarse, que deberán acompañar a la solicitud de transformación los documentos de constitución de la sociedad resultante de la fusión o integración y los demás señalados en el párrafo 1 precedente.
Si el aumento de superficie se consigue por ampliación sobre terrenos que actualmente son de aprovechamiento común, la titularidad de los mismos deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 17 de la presente Ley.
4. En los casos en que los procedimientos descritos en el punto 3 no sean posibles, podrán constituirse Tecor societarios con titularidad compartida por un máximo de tres sociedades o asociaciones de cazadores.
Cada sociedad podrá aprovechar de modo exclusivo la superficie correspondiente a su coto de caza original, de acuerdo con el plan de ordenación cinegética único, que regulará los aprovechamientos cinegéticos del Tecor.
La superficie mínima de los Tecor societarios de titularidad compartida será de 2.000 hectáreas continuas.
En caso de no haber linde que posibilite la titularidad compartida, podrán constituirse Tecor a partir de cotos de caza que no alcancen la superficie mínima prevista en la presente Ley mediante la adhesión al plan de ordenación cinegética de otro Tecor.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes comunicará a dichos cotos de caza a qué plan de ordenación de Tecor colindante habrán de adherirse.
A estos efectos, los titulares de un Tecor estarán obligados a facilitar a los titulares de dichos cotos de caza las normas y directrices básicas de su plan de ordenación cinegética a fin de redactar los correspondientes planes de aprovechamiento.
5. La no presentación de la solicitud de transformación en el referido plazo de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley producirá automáticamente la caducidad del coto de caza y los terrenos pasarán a la condición de terrenos de régimen cinegético común.
Si la documentación para su transformación se presentase en los seis últimos meses de plazo, mientras el plan de ordenación cinegética no fuese aprobado, los terrenos tendrán la consideración de Tecor provisional, no permitiéndose el ejercicio de la caza en los mismos.
