Dt 2 Caza de Galicia -Vigente-

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D.T. 2ª. Los tecores de titularidad compartida y de adhesión al plan de ordenación cinegética de otro tecor

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A los tecores que utilizaron la fórmula prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, para constituirse en tecores, les será de aplicación el mismo régimen jurídico con el que fueron creados, en tanto se mantuvieran en esa misma situación.