Dt 2 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»D.T. 2ª. Terrenos gestionados de aprovechamiento común
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(NOTA: Hay que tener en cuenta que la Resolución de 17 de diciembre de 2009 deroga el Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, a causa de su no convalidación parlamentaria)
Se establece un período hasta el 15 de junio de 2012, o hasta un período de dos años posterior al traspaso efectivo de las funciones y de los servicios inherentes a la competencia en materia de caza a los Consejos Insulares, para la redacción y aprobación de los planes de ordenación cinegética de los terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada a este efecto por la administración competente en materia de caza.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª (tener en cuenta la derogación del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre)) por Resolucion del Parlamento de las Illes Balears por la cual, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente, queda derogado.
(PM de 24-12-2009) en vigor desde 17-12-2009 - Artículo modificado (D.T. 2ª) por Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenacion del territorio y medio ambiente
(PM de 28-11-2009) en vigor desde 29-11-2009
