Dt 2 Código Civil de Cataluña
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»D.T. 2ª. Solicitudes de inscripción de fundaciones
Vigente
A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003