Dt 2 Concesión de medalla...la Policía

Dt 2 Concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía

Ver Indice
»

D.T. 2ª.- Equiparaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las medallas al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo, verde o blanco concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto tendrán las siguientes equiparaciones, a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de su entrada en vigor:

a) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo rojo.

b) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo verde.

c) La medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco se equipara a la medalla al mérito policial con distintivo blanco.

2.- Las felicitaciones concedidas por la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad al amparo del Decreto 71/2004, de 27 de abril, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable al personal de la Ertzaintza, que figuren anotadas en el expediente personal del funcionario o funcionaria por hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se equiparan a la concesión de la medalla al mérito policial con distintivo verde a los solos efectos de su consideración como mérito en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y de promoción interna que se convoquen a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

3.- Las felicitaciones anotadas durante la vigencia del Decreto 202/2012, que no hayan dado ya lugar a la concesión de medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco del artículo 10.1.b) del Decreto 202/2012, deben ser tomadas en consideración a los efectos del artículo 10.5 de este Decreto.