Dt 2 Condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas
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»D.T. 2ª. Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero.
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Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).
