Dt 2 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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En el plazo de quince meses contados desde la entrada en vigor de la presente Orden, todos los Centros destinados a la atención de las personas mayores que se encuentren en funcionamiento, deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 8, 12, 16 y 20, relativos a los servicios y personal que han de existir en los centros.
