Dt 2 Condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas
D.T. 2ª.
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Las instalaciones ganaderas existentes que dispongan de licencia de actividad clasificada o sean inscritas en el Registro de actividades a que alude la Disposición Transitoria Primera, deberán efectuar la siguiente tramitación:
1.º En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, los titulares de todas las instalaciones las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 1.b) y 6.a), del presente Decreto Foral.
2.º Con antelación al 1 de octubre de 2007 los titulares de todas las instalaciones ganaderas de gran capacidad, las adecuarán a lo establecido en las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos previstas en el artículo 7, apartados 2.a) y 5, del presente Decreto Foral.
Para las instalaciones situadas en las zonas que se hayan declarado vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se aplicará el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
Igualmente, con antelación al 1 de octubre de 2007, los titulares de las instalaciones ganaderas existentes de capacidad superior a 20 UGM, presentarán ante el Departamento de Medio Ambiente el correspondiente Plan de producción y gestión de estiércoles, de acuerdo con lo señalado para la eliminación de residuos en el artículo 8, apartados 1 a 4, de este Decreto Foral.
(NOTA: Se amplían los plazos establecidos en el apdo. 2.º hasta el 1 de octubre de 2008)
3.º El resto de medidas y prescripciones establecidas en los artículos 7 y 8, serán de aplicación a todas las instalaciones en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral.
- Artículo modificado (D.T. 2ª (nuevo plazo de adaptación)) por DECRETO FORAL 261/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece un nuevo plazo a efectos de adaptacion de determinadas explotaciones ganaderas al Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ambito de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 11-01-2008) en vigor desde 11-01-2008
