Dt 2 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»D.T. 2ª. Plazo de adaptación.
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Las piscinas que hubieran obtenido la licencia municipal de apertura o licencia urbanística correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán desde la entrada en vigor de éste hasta el 31 de diciembre de 2014 para efectuar las adaptaciones que fueran necesarias para su cumplimiento, salvo lo exigido específicamente para las de nueva construcción.
