Dt 2 Consejo Consultivo de Canarias

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D.T. 2ª.

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En tanto no se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento a que se refiere la disposición adicional primera será de aplicación la norma que con el mismo objetivo ha venido rigiendo el Consejo Consultivo antes de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se oponga a lo en ella regulado.

Del mismo modo, y hasta la renovación del Consejo, los Consejeros actuales desempeñarán las funciones que esta Ley atribuye al Pleno del Consejo o, en su caso, a las Secciones.