Dt 2 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
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»D.T. 2ª. Colecciones científicas existentes.
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Se habilita el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto para que los centros o instituciones públicos que sean titulares de colecciones científicas comuniquen las colecciones científicas que posean a la Consejería competente para su inscripción en el Registro Andaluz de Colecciones Científicas previsto en el artículo 38.
