Dt 2 contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears
D.T. 2ª. Bolsas temporales de plazas
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1. Se crean, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley, dos bolsas temporales de plazas turísticas en cada isla, que estarán vigentes y operativas hasta que los consejos insulares lleven a cabo la evaluación o reevaluación de la capacidad de carga turística, de conformidad con el punto 3 de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears. Estas bolsas tienen que estar gestionadas por el organismo gestor o la administración turística insular y tienen que ser una para establecimientos de alojamiento turístico y otra para viviendas objeto de comercialización turística, a las cuales podrán acudir las personas interesadas en el inicio de una actividad turística o de la ampliación de esta. Estas bolsas se regirán por las determinaciones contenidas en la presente disposición, sin que resulten de aplicación los puntos 2, 3, 5 y 6 del artículo 91 de la Ley 8/2012; perderán su vigencia de manera automática en el momento en que los consejos insulares finalicen los procedimientos previstos en el punto 3 de las disposiciones adicionales mencionadas y están conformadas exclusivamente por las plazas siguientes:
a) Las procedentes del exceso entre las plazas de que disponía el establecimiento de alojamiento turístico dado de baja definitiva para llevar a cabo el cambio de uso, respecto de las que sean inscritas y comercializadas por los nuevos establecimientos de alojamiento derivadas de los supuestos de intercambio entre particulares admitidos en la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, siempre respecto de la misma isla.
b) Las procedentes del exceso entre las plazas de que disponía la vivienda comercializada turísticamente que sea objeto de baja definitiva respecto de las que sean inscritas y comercializadas por las nuevas viviendas objeto de comercialización turística derivadas de los supuestos de intercambio entre particulares admitidos en la disposición adicional primera de la Ley 3/2022, siempre respecto de la misma isla.
c) Las procedentes de las bajas de oficio que pueda declarar la administración competente y las procedentes de bajas voluntarias que se generen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ley respecto de alojamientos turísticos y viviendas objeto de comercialización turística, independientemente de que no hubiesen tenido que aportar plazas o que sí hubiesen tenido que aportar, siempre respecto de cada isla.
Las plazas mencionadas en los tres apartados inmediatamente anteriores solo integran las bolsas temporales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ley y a medida que se vayan produciendo las bajas de oficio o voluntarias en cada isla, hasta que las bolsas temporales pierdan su vigencia.
2. El consejero competente en Turismo de cada isla o el órgano gestor de plazas, dictaran una resolución o acuerdo, en su caso, estableciendo los requisitos, las condiciones, el procedimiento, y el precio, si procede, a seguir por los interesados para adquirir las plazas turísticas, que se deberá publicar en el BOIB como máximo en fecha 15 de junio de 2025.
Los interesados, para poder presentar la solicitud de adquisición de plazas de las bolsas temporales, sólo podrán dirigirse a la administración turística o a los órganos gestores, en su caso, a partir de la publicación de la citada resolución o acuerdo en el BOIB, y siempre de conformidad con los términos que este determine.
3. En el caso de bajas voluntarias de viviendas objeto de comercialización turística o de viviendas turísticas vacacionales, procedentes de viviendas que no hubiesen tenido que aportar plazas, se permite que la persona propietaria pueda designar, en el momento de la baja ante la Administración turística, una nueva persona propietaria a los efectos de que esta pueda adquirir estas plazas a los órganos gestores o administraciones turísticas, para ir destinadas a una nueva vivienda comercializada turísticamente, caso en que la persona designada dispondrá del plazo máximo de un mes desde la baja para adquirir las plazas al organismo gestor o a la Administración turística, y de tres meses desde la baja para presentar la declaración responsable de inicio de actividad o comunicación de ampliación. Este derecho no es transmisible a terceros.
Este supuesto no resulta de aplicación cuando la declaración responsable de inicio de actividad presentada en su momento y de la cual derive la baja definitiva incurra en el supuesto del punto 4 del artículo 23 de la Ley 8/2012.
4. Las plazas turísticas de las bolsas temporales computaran una por una respecto de las plazas turísticas del nuevo establecimiento turístico o ampliación, sea de alojamiento o vivienda comercializada turísticamente.
5. Las nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad y comunicaciones presentadas con plazas adquiridas mediante esta disposición y la habilitación que implica se tienen que sujetar al régimen ordinario establecido en la Ley 8/2012.
6. En el caso de que las declaraciones responsables de inicio de actividad o comunicaciones presentadas con plazas adquiridas mediante esta disposición, incurran en los supuestos de los artículos 23.4 o 24.4 de la Ley 8/2012, las plazas retornaran a las bolsas, y el eventual precio pagado por las plazas no será reembolsado, excepto que la administración turística o el órgano gestor puedan determinar una devolución total o parcial en función de les circunstancias concurrentes.
