Dt 2 Cooperación al Desarrollo de C León

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D.T. 2ª. Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

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La obligatoriedad de la inscripción de aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad que no sean Administración Pública, contemplada en el apartado 3.º del artículo 24 de la presente Ley, para poder acceder a las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sólo será exigible una vez inicie su actividad tras la aprobación de las Disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.