Dt 2 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»D.T. 2ª. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del título I
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Las disposiciones del capítulo VII del título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.
