Dt 2 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

Dt 2 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del título I

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las disposiciones del capítulo VII del título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.