Dt 2 Cooperativas de Illes Balears
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»D.T. 2ª. Adaptación de los estatutos.
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1. Las cooperativas de les Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben presentar en el registro de cooperativas sus estatutos adaptados a la misma antes del 31 de julio de 2005.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de los socios presentes i representados.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el registro de cooperativas, quedaran disueltas de pleno derecho, y entraran en período de liquidación.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por Ley 7/2005 de 21 de junio de de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de les Illes Balears.
(PM de 30-06-2005) en vigor desde 30-06-2005

