Dt 2 Cooperativas de Madrid
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D.T. 2ª. Adaptación de las cooperativas a las previsiones de esta Ley.

Vigente

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Las cooperativas y asociaciones de cooperativas, que se hallen constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha, para adaptar sus Estatutos a esta Ley.

El acuerdo de adaptación de Estatutos deberá adoptarse en Asamblea general, debiendo obtener más de la mitad de los votos presentes y representados. Cualquier Administrador o socio estará legitimado para solicitar del órgano de administración la convocatoria de la Asamblea general con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud, no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla del Juez de Primera Instancia del domicilio social quien, previa audiencia de los Administradores, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley no se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de Administradores, Interventores, miembros del Comité de Recursos, Gerentes, Directores generales o Liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución y nombramiento de Liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999