Dt 2 Coordinación de Poli... La Mancha

Dt 2 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha

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D.T. 2ª. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local.

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1. Durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Escala Básica y de la Ejecutiva, en el grado de Subinspector, se entenderán clasificados, únicamente a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que ello pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas Escalas y categorías.

2. Transcurridos dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los funcionarios que cuenten con la titulación académica requerida para el acceso a la Escalas y categorías en las que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos, en dichas Escalas y categorías. Los que, por el contrario, carezcan de la citada titulación académica quedarán integrados, a todos los efectos, en las Escalas y categorías en las que se les reclasifica en situación de «a extinguir», permaneciendo en la misma hasta que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso o superen las actividades formativas que, a tal efecto, pudieran establecerse.

3. La clasificación de los funcionarios de la Policía Local prevista en esta disposición se llevará a efecto de modo que no suponga incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales individualmente consideradas. En estos casos se pasará a percibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias.