Dt 2 Coordinación del Sistema Universitario
Ver Indice
»D.T. 2ª. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los centros que a la entrada en vigor de la presente ley estén autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de enseñanza superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales se someterán a evaluación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva antes de que finalice el curso siguiente a la entrada en vigor de la presente ley. Dicha evaluación será pública en el marco del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas a que se refiere el artículo 16 de esta ley.
