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Dt 2 Creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad

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D.T. 2ª. Continuación de la dirección y del consejo de administración

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Hasta el momento en que se produzca el nombramiento expreso de la persona que ostente la dirección y de los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad de conformidad con lo establecido en la presente Ley, desempeñarán estas funciones el director y los miembros del consejo de administración de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

El nombramiento de los miembros del consejo de administración y del director de la Agencia se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.