Dt 2 Creación del Colegio de Economistas

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D.T. 2ª. Comisión gestora.

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1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón para designar a los representantes de ambas corporaciones, en proporción 60-40 respectivamente, que formarán la comisión gestora encargada del impulso y coordinación del proceso de unificación, así como de la gestión ordinaria del Colegio hasta que este adquiera capacidad de obrar.

2. La comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley unos estatutos provisionales en los que se regulará la composición, la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente y la designación de los órganos de gobierno de Colegio de Economistas de Aragón, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.