Dt 2 Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo
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»D.T. 2ª. Asamblea constituyente
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La asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de la comisión gestora, nombrando, en este último caso, nuevos miembros de la misma.
b) Aprobar o modificar el proyecto de estatutos del colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno colegiales.
