Dt 2 Creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón
D.T. 2ª. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio.
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1. La Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
