Dt 2 creación del Colegio...ometristas

Dt 2 creación del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas

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D.T. 2ª. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio.

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1. La Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Aragón del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas se constituirá en Junta Gestora y, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas. En dicha asamblea se aprobarán unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al colegio.

2. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al departamento con competencias en materia de colegios profesionales, cuya persona titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.